María Zarzuela candidata a la Presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez en el presente proceso electoral, ha presentado en el día de hoy ante el Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de la Diócesis de Asidonia-Jerez un escrito de requerimiento canónico solicitando la notificación formal y motivada del Decreto singular por el que se ha declarado «no apta» su candidatura, así como la suspensión cautelar del proceso electoral mientras no se subsanen las irregularidades procedimentales detectadas. En paralelo, y ante el Delegado Diocesano de Protección de Datos, ha ejercitado el derecho de supresión y rectificación de sus datos personales respecto de la nota de prensa publicada el pasado 15 de mayo en la página web del Obispado.
Primero. La candidata desea expresar, en primer lugar, su respeto profundo a la autoridad del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo de Asidonia-Jerez y su voluntad de resolver las presentes cuestiones dentro del cauce propio de la disciplina canónica. Precisamente por ese respeto y esa fidelidad eclesial, acude a las vías que el propio ordenamiento canónico -y el ordenamiento civil del Estado- le reconocen para la defensa de sus derechos como fiel católica.
Segundo. El proceso electoral del Consejo Local de Hermandades y Cofradías se desarrolla, conforme a la Normativa Diocesana vigente, en dos fases jurídicamente diferenciadas: una primera fase, en la que únicamente se elige al Presidente del Consejo y se examinan los requisitos del candidato a la Presidencia (artículos 22, 23 y 27 de la Normativa); y una segunda fase posterior, en la que el Presidente electo designa a los miembros de la Comisión Permanente, cuya idoneidad se examina entonces por el propio Presidente y por el Obispo diocesano (artículos 35 y 38). El propio Decreto del Sr. Obispo de 5 de abril de 2026 Prot. 01/25/26 lo reconoce expresamente al disponer que los candidatos a la Presidencia y a la Permanente presentarán la documentación «cada cual en su momento». En la fecha en que se ha producido la inadmisión de la candidatura, el proceso se encontraba -y se encuentra- en la primera de esas dos fases.
Tercero. Resulta especialmente preocupante que el órgano técnico llamado por la propia Normativa Diocesana a velar por el cumplimiento de las disposiciones electorales -la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías- haya incumplido lo establecido en la Normativa Diocesana y en el preciado Decreto episcopal de 5 de abril de 2026, anticipando un examen de idoneidad sobrepersonas que en este momento procesal no son aún candidatos en sentido jurídico-canónico, y trasladando esa apreciación al Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo en términos que, lamentablemente, ha colocado a la autoridad diocesana en una situación delicada. Quien teóricamente tiene atribuida la función de garantizar la legalidad del procedimiento ha sido, paradójicamente, quien se ha apartado de ella.
Cuarto. El derecho a la buena fama de todo fiel católico está expresamente reconocido en el canon 220 del Código de Derecho Canónico, y es la propia Iglesia la que lo proclama como derecho fundamental. La publicación nominativa de la decisión de inadmisión en la web diocesana, antes incluso de haber sido notificada personalmente, ha causado un perjuicio cierto a la buena fama de la candidata. Su tutela, por las vías canónicas y, en su caso, civiles, no es un acto de confrontación con la Iglesia, sino un acto de fidelidad al Derecho que la propia Iglesia se ha dado a través del Código de Derecho Canónico.
Quinto. El único deseo de la candidata es que el proceso electoral de la Unión de Hermandades de Jerez se desarrolle con plenas garantías canónicas para todos los candidatos, con respeto a la dignidad de cada uno, a la legalidad eclesial y a la paz cofrade de esta ciudad. Además, la integración -y no la exclusión apresurada- de los fieles en los diversos servicios eclesiales, como recuerda el Papa Francisco en la Exhortación Apostólica Amoris Laetitia, debe ser el criterio que oriente toda decisión pastoral en esta materia.
La candidata hace constar, finalmente, que el ejercicio del derecho de supresión y rectificación de datos personales se ha formulado al amparo del Decreto General de la Conferencia Episcopal Española sobre Protección de Datos (Prot. N. 37/2018), del Reglamento (UE) 2016/679, y de la Ley Orgánica 3/2018, reservándose expresamente el derecho a acudir, si fuese necesario, a la AEPD y a las acciones civiles que la Ley Orgánica 1/1982, de protección del derecho al honor, le pudiera reconocer.
Es voluntad de la candidata, no obstante, que estas cuestiones se resuelvan en el ámbito propio del derecho de la Iglesia, confiando asimismo en la autoridad pastoral del Excmo. y Rvdmo. Sr. Obispo.
María Zarzuela
Candidata a la Presidencia de la Unión de Hermandades de Jerez
